jueves, 29 de septiembre de 2011

ACCESORIOS PARA BAÑO DISCAPACITADO


Se estima que más del 30% de la población actual está en condiciones de discapacidad física más o menos severa, siendo algunos de los más notorios los siguientes colectivos:
  • Incapacitados motrices derivados de accidentes traumáticos.
  • Personas con problemas espásticos o espasmódicos.
  • Poliomielíticos.
  • Distróficos.
  • Enfermos de esclerosis múltiples.
En 1971, se promulgó la ley 118, en la que por primera vez se hablaba de Barreras Arquitectónicas, pero hubo que esperar 7 años para contar con el Reglamento de Actuación del famoso Decreto Ley DPR 384 de fecha 24/10/78, en el que por primera vez se afrontaba el problema de los servicios higiénicos, para personas con capacidad motriz reducida, en el interior de los edificios públicos.
Posteriormente, el 09/01/89, se promulgó la ley 13 sobre el derribo de Barreras Arquitectónicas en los edificios privados, no sólo en aquellos de carácter residencial, sino también para aquellos destinados a recibir espectáculos, locales de actividad laboral, etc.



Decreto Ley DPR 384 de fecha 24/10/78. Aspectos fundamentales.
Su finalidad, fue eliminación de los impedimentos físicos en los locales de servicios higiénicos, ya que suponía un obstáculo para la vida de relación con los discapacitados.
Las normas se referían a edificaciones públicas y en especial a aquellas que poseían un carácter colectivo-social.


Este Decreto Ley ofrecía normas como:

  • Al menos uno de los locales de servicios higiénicos debía ser accesible mediante pasillo continuo horizontal o acodado en rampas.
  • La puerta de acceso debía tener como mínimo una luz neta de 85 cm. y debía abrirse en todos los casos hacia el exterior.
  • La dimensión mínima del local al debía ser de 1 80 x 1,80 m.
  • El local debía estar dotado, como mínimo, de inodoro y sus accesorios, lavabo, espejo, ayudas pasivas horizontales y/o verticales, timbre eléctrico a modo de aviso o alarma.
  • El inodoro debería de instalarse en la pared opuesta a la puerta de acceso y su posición debería garantizar,, por el lado izquierdo según se entra, un espacio adecuado para acercar y hacer girar una silla de ruedas y dejar disponible una distancia que permita al usuario asirse fácilmente a los pasamanos y ayudas pasivas situados dentro del local de servicios higiénicos.
  • El eje del inodoro debería, estar situado a una distancia mínima de 1,40m. de la 1 pared lateral izquierda y a 0,40m. de la derecha.
  • La distancia entre el borde anterior del inodoro y la pared posterior, al menos debía de ser de 0,80 m. y la altura, desde el plano superior de la tapa del inodoro al suelo, debía de ser de 50 cm.
  • La instalación de los accesorios debía de ser realizada de forma tal que permitiera su uso fácil e inmediato.
aseo


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